Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, muchos sectores se han visto obligados a adaptarse a las nuevas directrices impuestas por los organismos oficiales para controlar el virus y así frenar su transmisión. Por este motivo este verano las piscinas municipales se ven obligadas a cumplir con una serie de restricciones y de esta manera garantizar la seguridad sanitaria tanto de los usuarios como de los trabajadores.
El Ministerio de Sanidad ha publicado un protocolo, elaborado conjuntamente con las comunidades autónomas y el sector de las piscinas, para poder abrirlas este verano.
¿En qué consiste este protocolo?
El protocolo es muy estricto y claro, y más adelante os destacaremos las recomendaciones para abrir las actividades en las piscinas durante la crisis de la COVID-19. El objetivo de las siguientes directrices es conseguir que tanto las instalaciones como el agua de la piscina estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente a la salud de los usuarios.
Medidas de aforo y control de accesos
- Mantener la distancia de seguridad. Esta medida se aplicará especialmente en la zona de recepción, los vestuarios y las duchas y guardando la distancia entre taquillas a través del cierre de algunas de ellas.
- Se propone como medida restrictiva de aforo doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarse en los espacios cubiertos.
- La venta de entradas y abonos deberán limitarse proporcionalmente al aforo permitido.
- El o la socorrista o el personal designado de las instalaciones serán los encargados de supervisar el número de bañistas en cada piscina y restringir los accesos a las mismas de acuerdo con la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma.
- Si es posible, se facilitará una puerta de entrada y otra de salida, para intentar evitar el máximo de cruces.
Medidas generales por los usuarios
- Hay que poner en disposición de los usuarios sistemas de desinfección de manos en la entrada de la instalación. Al igual, que también se recomienda incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado también en la entrada del recinto.
- Facilitar una bolsa de plástico para guardar material de un solo uso que deberá depositarse adecuadamente cerrada en la basura.
- Se facilitará el pago con tarjeta o a través de aplicaciones móviles.
- Los bañistas podrán estar dentro del agua durante 50 minutos, los 10 siguientes se utilizarán para hacer una limpieza rápida.
En el siguiente documento del Ministerio de Sanidad de España especifica todas las recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas durante la crisis de la COVID-19.
¿Cómo ayuda EntradasPiscina?
EntradasPiscina permite a través de una plataforma digital:
- Hacer reserva previa: venta de entradas y abonos online, pero también facilita la compra en taquilla. De esta manera se evitan las aglomeraciones y las colas en la compra de entradas y abonos.
- Control de aforo: EntradasPiscina te permite fijar el aforo de la piscina, establecer diferentes franjas horarias y adaptarlo en función del momento de la desescalada que te encuentres.
- Mantener la distancia física: las entradas y abonos se compran a partir de la app y se validan a través de unos códigos QR, así se asegura la distancia de seguridad mínima y se evita el contacto físico.
La crisis de la COVID-19 ha obligado cerrar muchos sectores y por eso queremos ayudar donde podamos.
Si necesitas más información o quieres contactar con nosotros lo puedes hacer aquí). En EntradasPiscina te queremos ayudar en este camino que empieza ahora.
¡Este verano de cabeza al agua con EntradasPiscina!
Normativa:
Nacional
- Real Decreto 742/2013, 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas.
- Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas.
- Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas.
Cataluña:
- DECRETO 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
- DECRETO 177/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria única del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
- DECRETO 165/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.